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REQUISITOS ESENCIALES DE LOS TITULOS VALORES

Enviado por Erick Leonardo Buelvas Jimenez el 02/09/2010 a las 03:19 PM

REQUISITOS ESENCIALES DE LOS TITULOS VALORES

 

Los tìtulos valores tienen unos requisitos esenciales como lo son la literalidad, la legitimaciòn, la incorporación y la autonomía, no obstante la doctrina establece que hay otros requisitos como son la circulación, la indivisibilidad la legalidad y la neceisdad.

 

En la legislación comercial en su art 619 establece los requisitos de los títulos valores.

 

  • LITERALIDAD:

La literalidad se encuentra prescrita el el Art. 626 del C. de Co. Cuando establece que el suscriptor de un título valor se obliga conforme a su tenor literal……, elemento éste por la misma ley cuando se presenta en forma dudosa o confusa a través de la utilización de normas supletorias. Entonces tenemos que el art 620 de la norma aludida establece la posibilidad de que la misma ley presuma ciertas menciones y determinados requisitos omitidos expresa o involuntariamente en el momento de emitirse el título valor. No obstante el art 621 de la norma en comento da soluciones al hecho de que en el título valor no se mencione el lugar de cumplimiento de las obligaciones o la fecha y el lugar de su cración. El Art. 622 de la misma obra nos enseña como como se debe proceder cuando en el título valor se han dejado espacios en blanco sin llenar. El Art 623 ibídem igualmente nos indica que se debe hacer cuando se presenta diferencia con relación a las cantidades escritas en letras y numeros.

En los art. 630 y 631 nos enseña las prohibiciones de las alteraciones en el documento, para darle efecto a ciertas firmas imprevistas o para facilitar la transferibilidad de ciertos títulos a la orden sin necesidad del endoso Art. 664, 665 o para dejar sin efecto ciertos excesos literales que comprometen de alguna manera la incondicionabilidad o la inalterabilidad del título valor. Estas normas tienen mucho que ver y guardan estrecha relación con la literalidad ya sean de tiempo, modo o lugar

 

 

  • LEGITIMACIÓN:

La legitimación no es mas que la facultad que tiene el titular del derecho o dueño de la obligación para transferirlo a cualquier título, llamese oneroso o gratuito como por ejemplo en una donación, darlo en garantía de otra obligación.

La legitimación puede ser pasiva cuando el deudor debe cumplir con su obligación con relación a su acreedor. Excepto cuando el poseedor del título es un poseedor de mala fe, para lo cual puede presentar la excepción del Art. 784 numeral 11 del C. de Co por la falta de entrega, o por que la entrega se realizó sin la intención de hacer negociable el título.

 

  • LA INCORPORACION:

Incorporar es tomar cuerpo materializarse, en este caso el derecho que es una cosa incorporal se materializa cuando se consigna en el título, confundiendose el derecho con el título.

La incorporación no es mas que llenar los espacios en blanco Art. 622 del C. de co.

 

  • LA AUTONOMIA:

El Art. 627 de la legislación comerial establece que toda persona o suscriptor de un título valor se obliga de manera autonoma es decir de manera independiente, teniendo en cuenta la circulación de los títulos valores, así por ejemplo cuando una persona recibe como pago o garantía un titulo valor y esta lo hace circular a varias personas la ultima persona como acreedor puede iniciar acciones legales en contra todos los anteriores suscriptores para hacer efectiva la obligación, por lo tanto cada persona responde de manera autonoma e independiente.

 

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