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EMBARGO

Enviado por Erick Leonardo Buelvas Jimenez el 30/08/2010 a las 12:05 PM

EMBARGO

 

Embargo es la retención de bienes como medida preventiva para lograr el pago de obligaciones insatisfechas, cuando el embargo se dirige contra bienes muebles o inmuebles s les deja por fuera del comercio, los cuales no pueden ser enajenados o vendidos.

 

El secuestro de Bienes  es la acción de retenerlos mediante una orden judicial, y a la persona que los custodia o los guarda se le llama secuestre.

 

Ahora bien para que esto se pueda llevar a cabo debe existir previamente un proceso ejecutivo, con base en un titulo valor o un titulo ejecutivo, en el cual una vez presentada la demanda e juez de conocimiento, mediante autos ordena que los bienes del demandado o demandados sean embargados y secuestrados para garantizar una obligación insatisfecha, es decir la cual no ha sido cancelada en su totalidad.

 

Que se puede demandar, se demandan las obligaciones claras expresas y exigibles que provengan del deudor tal como lo estipula el Art. 488 del C.P.C (Código de Procedimiento Civil).

 

Al referirnos que provenga del deudor es decir que sea este deudor quien la deba ya sea directamente o en calidad de codeudor, lo cual equivale a que igualmente se obliga tanto como el deudor principal.

 

Al suscribir un titulo valor en calidad de deudor o codeudor la persona demandante o dueña de la obligación queda facultada para perseguir a todas aquellas personas que se encuentren garantizando la obligación e incluso de escoger al momento de solicitar el embargo  a quien este en mejor posición económica para lograr el cumplimiento de la obligación.

 

Como sugerencia les recomiendo que una vez se haya cancelado la obligación en su totalidad exijan un paz y salvo y la devolución de los documentos firmados (Letra, cheque, pagaré etc)

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embargo

Enviado por juan mestre el 01/02/2011 a las 03:44 PM
juan mestre

hola buenas tarde . tengo una inquietud sobre el secuestre de loe titulos valores . ¿ que pasa con el secuesre que tiene la tenecia de un titulo valor cullo termino para hacerlo exigible expira ante de la finalizacion de proceso ejecutivo ? .. muchas gracias me gustaria saber pronta su respuesta:

gracia


HOLA JUAN MAESTRE

Enviado por el 03/02/2011 a las 02:03 PM
Erick Leonardo Buelvas Jimenez

Como te encuentras, espero que excelentemente, bueno de acuerdo a tu consulta de acuerdo con la fecha de exigibilidad, la ley en Colombia le da 3 años a partir de que se hizo exijible, de lo contrario prescribe 

Erick Buelvas


COBRO DE TITULOS

Enviado por MARITZA el 21/02/2011 a las 10:09 PM
MARITZA

Buenos noches doctor...quisiera me colabore con esta inquietud.  Actualmente tengo un proceso ejecutivo de alimentos contra el padre de mi bebita de 8 meses, le embargaron el sueldo por el 35% de lo devengado, pero él no ha querido notificarse en el juzgado y me dicen que si él no se notifica no me entregan el dinero …ya cuando den la sentencia y liquiden.  ¿Hasta cuando podré cobrar esos títulos? ¿Qué pasa si él nunca se notifica? ¿Cuánto tarda esto?

Muchas gracias por la orientación que me pueda dar.


HOLA MARITZA

Enviado por el 23/02/2011 a las 05:14 PM
Erick Leonardo Buelvas Jimenez

Como te encuentras, espero que excelentemente, bueno ahi lo que tienes que hacer es sencillamente mandarlo a notificar, presumo que que el embaro de alimentos lo inicio un abogado, tienes que manifestarle que le de curso a la notificacion, primero se le envia un citacion para que dentro de los 5 dias siguientes proceda a notificarse del mandamiento ejecutivo, sino comparece tienes que solicitar la notificacion esto tienes que enviarlo por correo certificado, ahi se le envia copia del proceso sino comparece dentro de los 10 dias siguientes al recibo, queda notificado por aviso luego dentro de lo 40 dias dice la norma se procedera a dictar sentencia, una vez haya sentencia tienes que proceder a presentar la liquidacion del credito. ya despues cuando quede en firme el auto que aprueba dicha liquidacion si puedes retirar los titulos

Erick Buelvas


MUCHAS GRACIAS

Enviado por MARITZA el 26/02/2011 a las 09:22 PM
MARITZA

Muchisimas gracias por la orientación.  Dios lo bendiga en todos los aspectos de su vida...por tan gran servicio a la sociedad.


HOLA MARITZA

Enviado por el 01/03/2011 a las 01:11 PM
Erick Leonardo Buelvas Jimenez

TODOS TENEMOS UNA MISION EN LA VIDA, LA MIA ES BRINDAR ASESORIA JURIDICA, SI CONOCES A ALGUIEN QUE PADEZCA ALGUNA ENFERMEDAD O QUE QUIERA GOZAR DE MEJOR SALUD DILE QUE VISITE MI BLOG PARA AYUDARLO EN CUANTO A SALUD SE REFIERE

Erick Buelvas


embargo

Enviado por monica el 07/03/2011 a las 10:40 PM
monica

doctor como esta, deseo saber si esta bien que deba una cantidad y luego me cobren casi el doble de la cantidad y de una vez me embarguen mis muebles,sin razon y en cuanto tiempo se me llevan mis muebles. que puedo hacer


Alimentos

Enviado por Abuso el 16/03/2011 a las 07:09 PM
Abuso

Buenas tardes doctor, tengo una demanda por alimentos de parte de mi ex esposa con quien dure 10 anos y me separe cuando mi hijo peqno tenia 4 anos, cuando se fijo una cuota de 150 mil pesos a la cual nunca falte debido a que para cuando se cuadraba dicha cuota las cosas con ella se arreglaron y volvimos y era yo quien corria con todos nuestros gastos y obviamente en ese momento no le hacia firmar ningun recibo o comprobante de pago, ahora me quiere cobrar (pues nos separamos definitivamente hace mas o menos dos anos) todo un dinero el cual yo no le debo acabo de recibir la noticifacion, porfavor ayudeme no tengo ese dinero para pagarlos que debo hacer??? Muchas gracias valorare mucho su ayuda y pronta respuesta. Hasta pronto


secuestre

Enviado por juana el 10/05/2011 a las 10:46 PM
juana

Buenas Tardes

Tenia un vehiculo embargado por deuda en un banco , ya salde la deuda con el banco el juzgado termino el proceso a favor y esta es la hora y el secuestre no me deja ver el vehiculo y me incumple en la devolucion de este que debo hacer?

Antes de terminar el proceso se notifico al secuestre porque no se presentaba


HOLA JUANA

Enviado por el 27/04/2012 a las 08:48 AM
Erick Leonardo Buelvas Jimenez

PUEDES DENUNCIARLO ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, Y PUEDES INICIAR UNA ACCION PENAL POR UN PRESEUNTO FRAUDE PROCESAL-----------------


Erick Buelvas


estafador este maricon es un ...

Enviado por soliban y constelo dan pepe el 18/10/2011 a las 03:05 AM
soliban  y constelo dan pepe

estafador este maricon es un estafador


Embargo sin notificacion?

Enviado por Velezlee el 23/04/2012 a las 05:56 PM
Velezlee

Respetado Abogado, es posible que un proceso de embargo proceda sin que el afectado sea notificado?


Agradezco de antemano su respuesta.


HOLA VLEZLEE

Enviado por el 27/04/2012 a las 08:45 AM
Erick Leonardo Buelvas Jimenez

De acuerdo a tu inquietud te comento lo siguiente los procesos ejecutivos a diferencia de otros procesos se notifican una vez se hayan practicado las medidas previas es decir se haya embargado


 


Erick Buelvas


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