EMBARGO
Embargo es la retención de bienes como medida preventiva para lograr el pago de obligaciones insatisfechas, cuando el embargo se dirige contra bienes muebles o inmuebles s les deja por fuera del comercio, los cuales no pueden ser enajenados o vendidos.
El secuestro de Bienes es la acción de retenerlos mediante una orden judicial, y a la persona que los custodia o los guarda se le llama secuestre.
Ahora bien para que esto se pueda llevar a cabo debe existir previamente un proceso ejecutivo, con base en un titulo valor o un titulo ejecutivo, en el cual una vez presentada la demanda e juez de conocimiento, mediante autos ordena que los bienes del demandado o demandados sean embargados y secuestrados para garantizar una obligación insatisfecha, es decir la cual no ha sido cancelada en su totalidad.
Que se puede demandar, se demandan las obligaciones claras expresas y exigibles que provengan del deudor tal como lo estipula el Art. 488 del C.P.C (Código de Procedimiento Civil).
Al referirnos que provenga del deudor es decir que sea este deudor quien la deba ya sea directamente o en calidad de codeudor, lo cual equivale a que igualmente se obliga tanto como el deudor principal.
Al suscribir un titulo valor en calidad de deudor o codeudor la persona demandante o dueña de la obligación queda facultada para perseguir a todas aquellas personas que se encuentren garantizando la obligación e incluso de escoger al momento de solicitar el embargo a quien este en mejor posición económica para lograr el cumplimiento de la obligación.
Como sugerencia les recomiendo que una vez se haya cancelado la obligación en su totalidad exijan un paz y salvo y la devolución de los documentos firmados (Letra, cheque, pagaré etc)



embargo
hola buenas tarde . tengo una inquietud sobre el secuestre de loe titulos valores . ¿ que pasa con el secuesre que tiene la tenecia de un titulo valor cullo termino para hacerlo exigible expira ante de la finalizacion de proceso ejecutivo ? .. muchas gracias me gustaria saber pronta su respuesta:
gracia
HOLA JUAN MAESTRE
Como te encuentras, espero que excelentemente, bueno de acuerdo a tu consulta de acuerdo con la fecha de exigibilidad, la ley en Colombia le da 3 años a partir de que se hizo exijible, de lo contrario prescribe
Erick Buelvas